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PROPONE IP VALIDAR LA LEGÍTIMA DEFENSA

Que Tamaulipas siga los pasos de Nuevo León y contemple la “legítima defensa” en favor de la víctima, cuando se cause la muerte de un delincuente en agresión comprobada, pidieron empresarios del estado al Congreso.

“Nuevo León ha puesto el ejemplo y duele decirlo, pero hoy es una medida necesaria ya que el estado ha sido superado por el crimen organizado, los ciudadanos estamos más expuestos a cualquier agresión”, expuso un empresario de la industria de alimentos en esta capital.

Agregó que “deberíamos tener la posibilidad de cargar con algo para poder tener las oportunidades de defendernos, si sentimos que las autoridades no nos brindan la protección que deberían darnos a los ciudadanos”.

Por su parte, Alfonso de León Fuentes, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera, expuso en Reynosa que se trata de una medida necesaria.

“A ver si aquí en Tamaulipas tienen los pantalones para aprobar algo así, no es posible que Nuevo León que está más tranquilo lo hagan, y nosotros que estamos peor no se proponga”, manifestó.

“A ver si lo replican aquí en Tamaulipas también, supuestamente Nuevo León está un poco más tranquilo, no es posible que aquí en Tamaulipas cualquier tipo se meta a tu casa, o al negocio y te robe, y se salga y se vaya tranquilamente sin que nadie le diga nada”, abundó De León.

De León, quien ha propuesto ante el Congreso local que se autorice a los restauranteros a armarse para evitar los robos, elogió a los legisladores de Nuevo León por darle “armas” al comerciante para defenderse de los asaltos.

Líderes políticos y empresariales en Tamaulipas se han mostrado a favor de otorgar más permisos para portar armas en más lugares de los que permite la Ley Federal de Armas y Explosivos, como el vehículo, la empresa, el sitio de empleo, pero con filtros que garanticen que se trata de personas sin antecedentes penales y que se justificara el motivo.

Según la Sedena en la entidad poco más de 34 mil armas registradas, de las cuales ninguna es automática ni considerada de alto poder, cifra que es menor a
la cantidad de armas aseguradas a la delincuencia en los últimos siete años, de las cuales el 67 por ciento son armas largas, automáticas o de alto poder.

Además los ciudadanos en Tamaulipas prácticamente están impedidos de actuar en su legítima defensa, especialmente si se trata de una arma no registrada,
pues el Código Penal prácticamente obliga a hacer un examen oral previo al agresor para poder defenderse.

El párrafo segundo del artículo 32 del Código Penal para Tamaulipas justifica como causa excluyente del delito de lesiones o de homicidio, “II.- Obrar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión real, violenta, actual, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente”.

Sin embargo dice que: “No se considerará que obre en estado de necesidad, aquél que por su empleo o cargo tenga el deber legal de afrontar el peligro”.

Tampoco en los eventos en los cuales no pueda probrar “el agredido (que) provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella”, o bien: “Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales; o no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

Servando López Moreno, ex presidente municipal de Miguel Alemán y ex diputado local miembro de la Comisión de Justicia, dijo que: “es mejor tener un arma en la casa y esperar no necesitarla, a necesitarla y no tenerla, es mejor que me procesen por que no haya estado registrada ante la SEDENA o sea uso exclusivo, a que sea privado de la vida”, agregó el defensor.

El ejemplo neolonés

El lunes pasado, el Congreso de Nuevo León aprobó cambios al Código Penal que amplían y regulan los términos en que se acredita la presunción de legítima defensa.

La reforma al Artículo 17 del Código -aprobada por unanimidad- precisa que la legítima defensa se acredita en caso de causarle lesiones e, incluso, la muerte a quien ingrese indebidamente a un domicilio y ponga en riesgo a una familia que se encuentre en el.