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Orden de Tribunal a CEN del PRI debe cumplirse en cinco días; riesgo de sanción administrativa, es viable

Tras la resolución de los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas -TRIELTAM-, de ordenar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), dar respuesta al proceso de demanda que interpuso Enrique Cárdenas del Avellano en un plazo de cinco días, una vez que sean notificados, se confirmó que en caso de que no haya una respuesta en ese sentido podría sobrevenir una sanción administrativa.

Uno de los aspectos principales que consideraron los Magistrados, es que la autoridad nacional del PRI, “vulneró el principio de justicia pronta y expedita” en agravio del ex líder estatal del PRI, quien exige que se publique y se llame a la elección del Presidente y Secretario general del Comité Directivo Estatal del partido. Cárdenas interpuso un juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante. Además, se apercibió al órgano responsable que de no realizarlo en los plazos otorgados, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 59 de la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral, como pueden ser sanciones administrativas.

De acuerdo a la decisión del pleno, en el Recurso Ciudadano TE-RDC-04/2017, Enrique Cárdenas aseguró que la Comisión Nacional del PRI “ha sido omisa en emitir la resolución correspondiente al juicio intrapartidista”, el cual está asignado dentro del CNJP-JDP-TAM-116/2017, ya que han transcurrido más de dos meses desde su interposición.

Al realizar el estudio de la controversia, los Magistrados advirtieron que la responsable incumplió con la diversa normatividad partidista que establece los plazos para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación y que la obligan a ponderar los derechos político-electorales de los militantes en relación con el principio de autodeterminación de que goza el Partido y con ello vulnera los derechos políticos del militante.

De acuerdo a la información que dio a conocer el Tribunal Electoral del Estado, el Código de Justicia Partidaria prevé que la resolución de los medios de impugnación promovidos para impugnar los acuerdos, disposiciones y decisiones legales o estatutarias de los órganos del partido, corresponderá a la Comisión Nacional y establece que dicha impugnación debe resolverse en un plazo breve.

El pleno del Tribunal Electoral consideró que se vulneró el principio de justicia pronta y expedita en perjuicio de militante, tutelado por el artículo 209 bis de los Estatutos del PRI, el cual es acorde con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“En consecuencia, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia del actor, se ordena a la Comisión Nacional que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que sea recibida la notificación, concluya la sustanciación del recurso correspondiente y dicte la resolución que proceda”.